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CAPITULO I
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO
TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.

ARTÍCULO 1º. Naturaleza y razón social. LA COOPERATIVA INTEGRAL DE LA CADENA DE PESCA ARTESANAL DEL MEDIO ATRATO CHOCOANO Y ANTIOQUEÑO, cuya sigla es  COINPEMACH, es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 2º. Dominio y ámbito territorial. El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Quibdó, Departamento del  Chocó; sin embargo, podrá realizar  operaciones a nivel nacional e internacional.  De igual forma,  podrá establecer oficinas en  cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos.

ARTÍCULO 3º. Duración: La duración de la Cooperativa es indefinida,  pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 4º. Normas que nos rigen. . LA COOPERATIVA INTEGRAL DE LA CADENA DE PESCA ARTESANAL DEL MEDIO ATRATO CHOCOANO Y ANTIOQUEÑO,  se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes  y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPÍTULO II
OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 5º. Objetivo.     La Cooperativa tiene como objetivo general ofrecer a partir del desarrollo de actividades de producción, comercialización y transformación  del pescado, derivados y relacionados, bienes y servicios a los asociados con participación democrática,  que contribuyan a mejorar su calidad de vida, su desarrollo integral, enmarcados dentro del pensamiento, los valores y principios solidarios; mediante la explotación sostenida del pescado para garantizar la conservación de la especie.

ARTÍCULO 6º. Actividades. Para el logro de sus objetivos la Cooperativa realizará las siguientes actividades:

1. Compra y  venta de pescado a sus asociados: Para el desarrollo de esta actividad el Consejo de Administración creará un Comité de Pescadores, conformado por representantes de cada comunidad de pescadores, Comité que  se encargará del acopio,  estado de conservación y la talla mínima del pescado que se adquiera para la Cooperativa en cada zona; entre otras funciones que se le establezcan.      También se establecerá un Comité de Comercialización,  el cual tendrá como función principal verificar que la distribución  y venta del pescado a los asociados se realice en condiciones de equidad; además, que el producto a comercializar sea adquirido en las condiciones y calidades exigidas.   De igual forma se contará con un Comité de Precios, su función será consultar permanentemente  la inversión básica y los costos en que incurren los Pescadores, Boteros y Comerciantes desde la captura y/o producción transporte  hasta la comercialización del pescado; a fin de establecer los precios de compra y venta del mismo, que regirán para los asociados de  la Cooperativa, de acuerdo a las condiciones del mercado y a la época del año.   El Consejo de Administración en conjunto con estos Comités establecerán el reglamento de procedimiento correspondiente para cada uno.

2. Cría y transformación de pescado y sus derivados
3. Producción y Comercialización de Hielo
4. Compra de frutas y legumbres al por mayor para comercialización de sus asociados en temporada baja de pescado.
5. Adquisición y comercialización de víveres, insumos, herramientas y equipos de trabajo para el desarrollo de la actividad.
6. Gestión y/o ejecución de Programas de vivienda, educación, salud, recreación y bienestar social.

PARAGRAFO: La Cooperativa implementará cada actividad y/o servicios paulatinamente,  de acuerdo con las condiciones económicas y financieras de la misma. 


ARTÍCULO 7º. Actos Cooperativos y sujeción a los principios. Las actividades previstas en el artículo anterior que la Cooperativa realice con sus asociados o con otras Cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo;  así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La Cooperativa, por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen Directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

Las diversas actividades o servicios  de la Cooperativa podrán ser organizados en secciones de acuerdo con las características de cada tipo.

ARTÍCULO 8º. Reglamentación de las actividades y servicios. Para el establecimiento de las actividades y servicios de la Cooperativa, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 9º. Convenios para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector Cooperativo, celebrando para el efecto convenios especiales.

ARTÍCULO 10. Prestación de servicios al público no asociado. Por regla general, la Cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo Cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público, siempre y cuando no afecte la atención prioritaria de los asociados de la cooperativa. El consejo de Administración reglamentará este procedimiento.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11. Calidad de asociado. Se adquiere: La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere:

1. para los fundadores, a partir de la fecha de la Asamblea de Constitución, y
2. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el Consejo de Administración, luego de cumplir con los requerimientos del articulo No.12.

Podrán ser asociados de la Cooperativa: Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, que desarrollen una de las actividades de producción, captura, transporte, comercialización, transformación y almacenamiento de pescado, o hagan parte de la cadena de pesca.


CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU
ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN


ARTÍCULO 12. Requisitos de la admisión de los asociados:

1. Solicitud escrita por parte del interesado
2. Hacer parte de la cadena de pesca
3. Ser mayor de 14 años y no estar afectado por incapacidad legal
4. Carta de recomendación de un asociado fundador con experiencia mayor a dos (2) años en la actividad
5. Pago de una cuota de afiliación, una vez le sea confirmada su afiliación, equivalente al 3% del SMLVM, valor que se pagará una sola vez y no será reembolsable.
6. Acreditar educación cooperativa básica como mínimo de veinte (20) horas, o recibirla dentro de los  seis (6) meses siguientes a su afiliación, so pena de no recibir beneficios.
7. Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la Cooperativa y aceptar las verificaciones del caso.


ARTÍCULO 13. Deberes de los asociados:

1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y Estatutos que rigen la entidad.
2. Pagar  mensualmente los aportes fijos,  establecidos y  los extraordinarios establecidos por la Asamblea.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.
6. Vigilar y velar por el buen uso de los equipos, herramientas y maquinarias de la cooperativa.
7. Utilizar adecuadamente los servicios de la Cooperativa.
8. Asistir a los eventos y actividades programadas por la Cooperativa, y ser puntuales en la asistencia. No presentarse en estado de embriaguez a dichas reuniones.
9. Cumplir con las responsabilidades que se le asignen y desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que sea elegido.
10. Comprar y vender pescado, derivados y complementarios a la Cooperativa.
11. Fidelidad y lealtad a la Cooperativa.

ARTÍCULO 14. Derechos de los asociados:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
5. Beneficiarse de los programas de: Vivienda, crédito, salud, educación, recreación y bienestar social que desarrolle la cooperativa.
6. Proponer a través de los órganos competentes proyectos que beneficien a la cooperativa y los asociados.
7. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y
8. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado y los que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 15. Pérdida de calidad de asociado. La calidad de asociado de la Cooperativa, se pierde por: Muerte, retiro voluntario o exclusión, o por incumplimiento de los deberes con la cooperativa.


ARTÍCULO 16. Retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito.  El Consejo de Administración tendrá un plazo de sesenta (60) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

ARTÍCULO 17. Reintegro posterior al retiro voluntario. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa, podrá, después de seis (6) meses  del retiro, solicitar su reingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el artículo 12 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 18. No concesión de retiro voluntario del asociado. El consejo de Administración no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:

• Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa
• Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.


ARTÍCULO 19. Reintegro posterior al retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado.   El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, pero el Consejo de Administración
Decidirá sobre la aceptación de su ingreso para lo cual deberá cumplir lo establecido en el artículo 17.

ARTÍCULO 20. Muerte del asociado. La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración registrando en el acta de una reunión posterior a tal hecho.

ARTÍCULO 21. Los derechos del asociado muerto y representación. En caso de retiro por fallecimiento, los aportes, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán la condición de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En todo caso los herederos deberán designar en un término improrrogable de dos (2) meses, a partir de la fecha de fallecimiento, la persona que lo representará ante la Cooperativa, sin que este adquiera la calidad de asociado.

ARTÍCULO 22. Afiliación del heredero de asociado muerto. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente declarada, podrá ingresar a la Cooperativa en calidad de asociado, el cónyuge no separado, la compañera permanente o el hijo mayor en orden descendente que quiera vincularse a la Cooperativa, mediante solicitud de ingreso, y con el lleno de los requisitos estatutarios.

ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. Por el retiro voluntario, muerte, exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro y devolverle sus aportes en la forma y términos previstos en el presente estatuto. Así mismo,  la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento
especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes.


CAPITULO V
REGIMEN DE SANCIONES –
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 24. Causales de sanción el Consejo de Administración sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Estatuto, reglamento, principios, valores del cooperativismo y por las causales siguientes:

1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Cooperativa.
2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la Cooperativa.
3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de la Asamblea General y el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, los Comités y demás actos programados por la Administración.
4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
5. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.


ARTICULO 25. Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1. Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.
2. Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.
3. Multa pecuniaria hasta por dos (2) SMLMV, para la fecha en que se sucedieron los hechos, los cuales se destinarán así: un 50% para el fondo de solidaridad, 40% fondo de Educación y un 10% para gastos del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. El asociado tendrá un (1) mes máximo para el pago de la multa, so pena de perder los beneficios o ser excluido de la Cooperativa.
4. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de doce (12) meses.
5. Exclusión.

ARTICULO 26. Exclusión. Además de los casos previstos en la ley 79/88, el consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:

1. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa.
2. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el Acuerdo Cooperativo.
3. Por falsedad o retención en los informes o documentos que se le requieran.
4. Por servirse de la Cooperativa en beneficios o provecho a terceros.
5. Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.
6. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.
8. Por inasistencia consecutiva a Asambleas Generales.
9. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la cooperativa.
10. Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.
11. Haber atentado o atentar en forma dolosa contra el patrimonio, imagen o buen nombre de la Cooperativa.


ARTICULO 27. Reincidencia. En caso de reincidencia de las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:

1. Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura y el pago de una multa establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo con  el artículo 25 del presente Estatuto.
2. Después de dos (2) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión. y el pago de una multa establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo con  el artículo 25 del presente Estatuto.

3. Después de tres (3) sanciones de durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

ARTICULO 28. Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la Cooperativa y su buen comportamiento.

2. El Consejo de Administración evaluara el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.


3. Se entenderá como agravante rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan los órganos de administración, control y vigilancia de la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones.


ARTICULO 29. Causales de sanción Órganos de Administración y Vigilancia. Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia; además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dichos organismos.


PARÁGRAFO. El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente Estatuto a los asociados que ocupen cargos en los Órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.

ARTICULO 30. Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera:

Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente Estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará investigación previa; si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa, si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en las instalaciones de la Cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un Defensor para continuar el proceso.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación el asociado, defensor, o apoderado podrá presentar descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y se establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en términos contemplados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 31. Mantenimiento de la disciplina social. Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer la función correccional.

ARTÍCULO 32. De los recursos. Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.


Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, ante el Comité de apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación.


CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS
TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA
COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS.


ARTICULO 33. Junta de Amigables Componedores. La junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos por cada caso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración.

Para la conformación  la Junta de Amigables Componedores se procederá así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero si dentro de los tres (3) días siguientes no se

Hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la Junta de Vigilancia.

2. Tratándose de diferencias de los asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo al tercero, si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

ARTICULO 34. Solicitud de amigable composición. Al solicitar la amigable composición las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicaran del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto causa u ocasión de la diferencia.

ARTICULO 35. Aceptación y dictámenes de los amigables componedores. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.
Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.

Durante este proceso las partes se trataran con respeto y solidaridad atendiendo los valores y principios cooperativos.

CAPITULO VII
REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA,
CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA,
CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y FORMA DE ELECCIÓN
Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 36. Órganos de Administración: La dirección y administración de COINPEMACH estará a cargo de:
1. La Asamblea General
2. El consejo de Administración
3. El Gerente
4. Adicionalmente contará con un organismo asesor externo, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO: El Órgano Asesor Externo, estará representado por los miembros de la Corporación para el Fomento y Desarrollo Empresarial del Departamento del Chocó,  grupo gestor del Proyecto; organismo que apoyará y fortalecerá administrativamente la Cooperativa; después de un año, contado a partir de la fecha de creación de la misma  el Consejo de Administración establecerá una remuneración a la Corporación por dicha asesoría.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 37. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los
asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos.

PARÁGRAFO. Asociados hábiles. Son asociados hábiles para efectos del .presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la Cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a Quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTICULO 38. Clases de Asambleas.  Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que para dicha fecha los asociados están dedicados de lleno a la actividad pesquera, la Asamblea se podrá realizar extemporáneamente en los meses de junio y julio, previa reunión del Consejo de Administración quien elaborará un acta e informará al DANSOCIAL del hecho.   Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se derivan estrictamente de éstos.

ARTICULO 39. La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por Asamblea General de Delegados, en consideración a que los asociados estén domiciliados en varios lugares dentro del ámbito de operaciones de la cooperativa, que se dificulta reunirlos personalmente y ello implica costos onerosos para la misma. En virtud de lo anterior, queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación: 

a. La Asamblea General asociados tendrá cien (100) Delegados, que se distribuirán de acuerdo con el porcentaje de afiliados que represente cada grupo o actividad dentro de la Cooperativa.

b. Los representantes de los Pescadores, serán elegidos por asociados de las diferentes comunidades de Pescadores ubicadas a lo largo del río Atrato.
• Los representantes de  Boteros,  elegidos por asociados que desempeñen esta actividad y vivan en las comunidades  ubicadas a lo largo del río Atrato y en la ciudad de Quibdó.

• Los representantes de los Comerciantes nombrarán sus representantes y seleccionarán equitativamente delegado de acuerdo a los siguientes grupos: Vendedores de pescado seco, Vendedores mayoritarios de Quibdó, vendedores mayoritarios hacia el San Juan, Vendedoras platoneras y Vendedores champeros.

• Las Evisceradoras, elegirán su representante así: 50% Desbuchadoras y 50% Relajadoras.

c. Los Enhieladores y Subidores elegirán su representante: elegirán su representante de acuerdo al porcentaje que represente el número de afiliados a la Cooperativa.

Los Delegados serán elegidos por los asociados de acuerdo con su actividad, en atención a lo establecido en este numeral, y su nombramiento tendrá una vigencia de dos (2) años; pero mantendrán su condición hasta tanto no se elija y acredite sus reemplazos. El Consejo de Administración establecerá un reglamento para este procedimiento para la elección de los delegados a la Asamblea.

Para ser delegado se requiere ser asociado hábil de la Cooperativa y acreditar el curso de cooperativismo.

a. Por cada grupo pueden escogerse máximo cinco (5) suplentes.
b. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral.
c. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto individual.
d. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado o retiro, o por alguna razón dejare de ser asociado hábil, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente que en orden corresponda.

ARTICULO 40. Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará para una fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la Sede Principal y Oficinas Principales de ésta o en periódico de reconocida circulación.

ARTICULO 41. Competencia para convocar Asambleas.  Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.   Igualmente, si el Consejo de Administración no atendiera la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, una vez transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General Extraordinaria será convocada directamente por quien formuló la solicitud.

ARTICULO 42. Quórum. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa, esto es, diez (10) asociados.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 43. Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. La reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, requerirán siempre del voto favorable como mínimo de dos terceras partes de los asistentes.

ARTICULO 44. Votos. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTICULO 45. Elección del Consejo de Administración – Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal. La elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en actos separados y por votación pública o secreta, cuya decisión se tomará en la misma Asamblea.

Se aplicará el sistema electoral de la mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles de acuerdo con su actividad;  es decir, que los delegados de cada eslabón solo podrán votar por las personas de su actividad que se postulen como sus representantes ante el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia.

Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de la mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles.

ARTICULO 46. Las Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura, ciñéndose en todos caso a las disposiciones legales y reglamentarias.

La Asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: Lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de la misma.

PARÁGRAFO. Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con la Junta de Vigilancia los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos.

ARTICULO 47. Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea General:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
2. Reformar los Estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
9. Las demás que le señalen los Estatutos y las Leyes.


PARÁGRAFO. Para el proceso de elección de dignatarios se deberán tener en cuenta sus capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad.


ARTICULO 48. Consejo de Administración. Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Está integrado por cinco (5) miembros que representan un eslabón o actividad de la cadena de pesca, así: un (1) Pescador,  un (1) Botero, un (1) Comerciante, una (1) Evisceradora y  un (1) representante de los Subidores-enhieladores, asociados principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por un período de dos (2) años por el grupo de asociados que represente su actividad.

ARTICULO 49. Son funciones  del Consejo de Administración:

1. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.
2. Decidir sobre el ingreso, retiro, exclusión, suspensión, sanciones de los
Asociados de conformidad con lo reglamentado.
3. Reglamentar los servicios y fondos de la Cooperativa.
4. Aprobar el Plan Operativo de Inversiones, el  presupuesto, la estructura operativa y nómina de cargos.
5. Dar cumplimiento a los mandatos de la asamblea.
6. Nombrar el Gerente y miembros de los Comités especiales.
7. Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
8. Verificar si los montos de las pólizas de manejo de los seguros para proteger a los empleados y activos de la Cooperativa corresponden a los exigidos en las respectivas disposiciones.
9. Estudiar, atender los informes y recomendaciones de los órganos internos de control.

ARTICULO 50. Funcionamiento. El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente o el Gerente, por escrito con cinco (5)  días de antelación a la fecha de la respectiva reunión.


ARTÍCULO 51. Condiciones para elección de miembros del Consejo de Administración. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:

1. Ser asociado hábil de la Cooperativa y no haber sido sancionado o suspendido.
2. Tener una antigüedad como asociado o en el desarrollo de la actividad pesquera de mínimo dos (2) años.
3. Acreditar educación en economía solidaria.
4. Saber leer y escribir
5. Disponibilidad de tiempo.
6. Ser reconocido (a) como una persona, Activa, honesta, transparente, con habilidades comunicativas y capacidad de gestión.
7. Cumplir con lo señalado en el parágrafo del artículo 41 del presente Estatuto.


ARTÌCULO 52. Prohibiciones para el Consejo de Administración: Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia simultáneamente de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la Entidad en calidad de asesor.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser parientes entre si, ni con miembros de la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o empleado de manejo y confianza dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, único civil ni estar ligado por matrimonio.

ARTÌCULO 53. Dimitencia. Será declarado dimitente todo miembro principal o suplente del Consejo de Administración que faltare 3 veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. Justificación esta que deberá ser presentada por escrito al Consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento.

ARTÌCULO 54. Quórum, reuniones de Consejo de Administración. La concurrencia de la mitad más uno  de los miembros en calidad de principales del Consejo de Administración constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas.

ARTÌCULO 55. Actas del Consejo de Administración. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán actas que serán elaboradas por el Secretario (a) a mas tardar al día siguiente, para que se haga oficial dentro de los cinco (5) días siguientes a cada sesión, una vez firmadas y aprobadas será prueba suficiente de los hechos que en ella consten.

PARÁGRAFO: Las determinaciones de aplicación inmediata implican que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control.

ARTÌCULO 56. Remoción de miembros del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo, por las siguientes causales:

1. Por pérdida de su calidad de asociado.
2. Por haber sido declarado dimitente acorde con el articulo 53 del presente Estatuto.
3. Por incumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa.


PARÁGRAFO: Para los casos contemplados en los casos 1 y 2 del presente artículo, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo. Si el afectado apelare a la Asamblea esta decisión deberá hacerla dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación mediante escrito presentado a la Secretaria General de la Cooperativa. Mientras la Asamblea decide el removido no podrá actuar como Consejero.


ARTÌCULO 57. Consejeros suplentes. Cada miembro suplente del Consejo de Administración reemplazara al principal que le corresponda en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando el principal ha sido removido de su cargo. En los dos últimos casos ocupara el cargo de propiedad hasta terminar el período.

ARTÌCULO 58. El Gerente. Será el representante legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, sus funciones serán precisadas en el Estatuto. Será elegido por el consejo de administración, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.

ARTÍCULO 59. Requisitos para el ejercicio del cargo del Gerente. Para ser gerente de la Cooperativa se requiere como mínimo los siguientes requisitos:

1. Haber sido nombrado por el Consejo de Administración y aceptado tal cargo.
2. Presentar pólizas de manejo requeridas.
3. Poseer titulo universitario en las áreas de Administración, Ingeniería Pesquera, Alimentos, Economía o Contaduría
4. Tener capacidad y actitudes personales, conocimientos, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.
5. Los demás que señale el Consejo de Administración.

ARTÌCULO 60. Funciones del Gerente.

1. Representar legal y judicialmente de la Cooperativa.
2. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre éstas poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración y de conformidad con las normas legales vigentes.
3. Nombrar y remover el personal administrativo y técnico.
4. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con órganos directivos, asociados y terceros.
5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno relacionados con el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa.
6. Celebrar contratos hasta un monto de 100 SMLMV y revisar operaciones del giro ordinario de la Cooperativa.
7. Verificar diariamente el estado de caja.
8. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes.
9. las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.
10. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración,  el Plan Operativo de Inversiones y el Presupuesto anual de la Cooperativa.

ARTÌCULO 61. Órganos de inspección y vigilancia. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTÌCULO 62. Junta de Vigilancia. Es el órgano de control social responsable de vigilar el efectivo funcionamiento de la Cooperativa. Estará constituido por  tres (3) asociados con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años.


ARTÌCULO 63. Funciones de la Junta de Vigilancia.

1. Velar por que los actos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos.
5. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en asambleas o elegir delegados.
6. Rendir informe de sus actividades a la asamblea general ordinaria, y
7. Las demás que le asignen la ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a sus funciones propias de la auditoria interna o revisión fiscal,

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas por la ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este Órgano responderán personal y solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y los Estatutos.

ARTÌCULO 64. Revisor Fiscal.  Es el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal de la Cooperativa, nombrado por Asamblea General, quien acreditará:

1. Ser Contador Público
2. Tarjeta profesional vigente.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados.
4. No ser asociado de la Cooperativa.

ARTÌCULO 65. Funciones Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones del Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea o a la Junta de Asociados, al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Organización.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la organización rendirles los informes a que haya lugar.
4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración.
5. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
6. Convocar a la Asamblea o a la Junta de asociados a reuniones extraordinarias cuando los juzgue necesario y
7. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el Estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta de asociados.

ARTÌCULO 66. Comité de Educación. Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.


Funciones:

1. Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la organización.

2. Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la cooperativa en aras de fortalecer el balance social.
3. Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la Asamblea.


CAPÌTULO VIII
INCOMPATIBILIDADES

ARTÌCULO 67. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Administración de la misma Cooperativa; ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

ARTÌCULO 68. La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de sus respectivos Consejos Directivos y Juntas de Vigilancia o de las personas jurídicas de las cuales estos sean administradores, corresponderá al Órgano, Comité o estamentos que señale en este Estatuto.

Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dicho estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.


CAPÌTULO IX
RÈGIMEN ECONÓMICO

ARTÌCULO 69. Definición.   Es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la entidad; que se pueden constatar en las cuentas, balance general, inventario y estado de resultados financieros de la Cooperativa, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año; se presentan en primera instancia para aprobación del Consejo para posteriormente remitir a la Asamblea General y a la entidad competente para su respectiva aprobación.

ARTÌCULO 70. Patrimonio. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

1. los aportes sociales individuales y los amortizados.
2. los fondos y reservas de carácter permanente.
3. las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial,
4. El superávit por valoraciones patrimoniales.
5. Los excedentes, utilidades, beneficios y productos patrimoniales que resultaren de las actividades  comerciales y de producción de la Cooperativa.


El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente Estatuto.


ARTICULO 71. Aportes sociales individuales

Características. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero o en especie; quedaran directamente afectados desde el origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan en ellas, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los  casos y en la forma que prevean los reglamentos.

La Cooperativa por medio de su Representante Legal,  certificará cada  año el monto de aportes sociales que posea  cada asociado y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores. El valor recibido por aportes sociales iniciales es de $872.00 es decir 436 asociados  a razón de $2.000 cada uno valor que corresponde  a un 93 % del aporte inicial total.

ARTÌCULO 72.  Todo asociado deberá hacer aportes sociales mensuales equivalentes a un 1% del salario mínimo legal mensual vigente, que se establezca cada año por el gobierno.

ARTÍCULO 73. Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan circunstancias especiales.

ARTÌCULO 74. Excedentes: Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad, un  diez por ciento (10%) para un Fondo Recreación y Bienestar social. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los Estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma:

1. Aumento del capital de la Cooperativa para la realización de sus actividades de comercialización y producción.
2. Revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
3. Servicios comunes y seguridad social.
4. Desarrollo de programas de vivienda, salud, recreación y bienestar social de los asociados y sus familias.
5. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.


ARTÌCULO 75. Reserva de protección de aportes. La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones, y solo podrá disminuir para:

1. Cubrir pérdidas.
2. Trasladarla a la entidad que indique el estatuto en caso de liquidación.

Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además con aportes especiales ordenados por la Asamblea General, en todo caso,  cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para restablecer la reserva al nivel que tenía antes su utilización.

ARTÌCULO 76. Fondo de Solidaridad.   El Fondo de Solidaridad tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de los infortunios que por su gravedad el Consejo de Administración considere razonable hacerlo y deberá estar apoyado por el Comité de Solidaridad.  Para el cumplimiento del objeto del fondo y el Comité  será necesaria la reglamentación del Consejo de Administración.

ARTÌCULO 77. Fondo de Educación.  El Fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Cooperativa.  Para la realización de las actividades anteriormente descritas deberá contarse con la participación del Comité de Educación,  Órgano asesor en el desarrollo de todas las tareas tendientes a ampliar, mejorar y fortalecer el conocimiento de los miembros de la Cooperativa, de acuerdo a las funciones descritas en el Artículo 66.

ARTÌCULO 78. Fondo de Recreación y Bienestar social: Los recursos serán destinados a la realización de actividades que favorezcan la integración y las buenas relaciones personales entre los asociados.   Para el fortalecimiento de estas actividades deberá integrarse un Comité de Recreación y Bienestar social, quien asesorará en forma debida para el cumplimiento de  las actividades del mismo, así como la presentación un programa anual; las demás funciones serán otorgadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa.


ARTÌCULO 79. Revalorización de aportes. Igualmente con recursos prevenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, la Cooperativa podrá implementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales.

ARTÌCULO 80. Fondos especiales. La Asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes.

Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General.

Corresponderá al Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos, de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados.


ARTÍCULO 81. Retorno de excedentes a los asociados. Estos podrán devolverse a los asociados en la proporción aprobada por la Asamblea General y de conformidad por la Ley; se devolverán en relación con el uso de los servicios o la partición en el trabajo.

ARTÍCULO 82. Amortización de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de los asociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea las condiciones económicas de la cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la asociación.  En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberán hacerse en la forma y términos que dispongan el estatuto y reglamento que sobre el particular expida en Consejo de Administración.


ARTÍCULO 83. Donaciones. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que se hagan a favor de la Cooperativa en general o de los fondos en particular, serán de propiedad de la Cooperativa y no de los asociados; en consecuencia, no podrán ser distribuidos entre éstos ni aún en caso de disolución y liquidación de la Cooperativa.


CAPÍTULO X
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA
COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 84. Responsabilidad de la Cooperativa. La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectué el Consejo de Administración, el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias.

ARTÍCULO 85. Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas con la Cooperativa durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión.

ARTÍCULO 86. Devolución de aportes en caso de pérdida. Si a la fecha de retiro de un asociado el patrimonio de la Cooperativa se encontrare afectado por una pérdida, la devolución de sus aportes se verá igualmente afectada para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equivalente al que presente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero del cierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior.  Tal monto le será retenido al asociado hasta por término de un (1) año, si a la fecha ha habido recuperación parcial o total se devolverá, en caso contrario se aplicará a la pérdida acumulada.

ARTÍCULO 87. Responsabilidad de los órganos de Administración, vigilancia y control. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común.


La Cooperativa y los asociados podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos u omisión, acción o extralimitación con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.


CAPÍTULO XI

FUSIÓN – INCORPORACIÓN –DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 88. Fusión. La Cooperativa por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una determinación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones, regida por nuevo estatuto y con nuevo registro.

ARTÍCULO 89. Incorporación. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea
General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa.    Igualmente la Cooperativa por decisión de la Asamblea General o el Consejo de Administración según lo dispongan los Estatutos, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

PARÁGRAFO: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la entidad  del Estado que esté ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación.

ARTÍCULO 90. Disolución. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General especialmente convocada para el efecto.
La decisión deberá ser comunicada a la entidad del Estado que cumpla dicha función dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea.

ARTÍCULO 91. Causales de disolución. La Cooperativa deberá disolverse por las siguientes causas:

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
2. Por reducción de sus asociados a menos de veinte (20) si esta situación ha persistido durante seis (6) meses.
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.
4. Por fusión o incorporación
5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.

PARÁGRAFO: En los casos previstos en los numerales 1,2 y 5 del presente artículo, se procederá conforme a lo establecido en la ley.

ARTICULO 92. Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea, ésta designará un liquidador, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión. Si la Asamblea no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los (30) días siguientes a su nombramiento, la institución del Estado que regule dicha situación lo designará.

ARTICULO 93. Registro y publicación de la liquidación. La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad del Estado que cumpla dicha función. También deberá informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la cooperativa y donde ésta tenga sucursales, agencias u oficinas y en carteles en oficinas de las mismas.

ARTICULO 94. Operaciones permitidas en la liquidación. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. Por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente por los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “En liquidación”.

ARTICULO 95. Aceptación y posesión del liquidador. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la presentación de la póliza de manejo se hará ante la institución del Estado que cumpla dicha función, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento.

ARTICULO 96. Actuación y representación legal en la liquidación. Si fuere designada junta de liquidadores, éstos actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa en liquidación.

ARTICULO 97. Condiciones cuando el liquidador haya administrado bienes de la cooperativa. Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión, por parte de la institución del Estado que cumpla dicha función. Si transcurridos 30 días desde la fecha de su nombramiento, si en que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.


ARTICULO 98. Convocatoria a asociados y a acreedores. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada seis (6) meses para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas donde esté llevando el proceso.

PARÁGRAFO. No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el 20% de los asociados al momento de la disolución.

ARTICULO 99. Deberes de los liquidadores: Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y los documentos y papeles.
3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.
7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas su finiquito.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 100. Honorarios del liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la institución del Estado que cumpla dicha función, los honorarios serán pagados conforme éste lo determine.

ARTICULO 101. Pagos en el proceso de liquidación. En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones con terceros, y
6. Aportes de los asociados.


ARTICULO 102. Remanente de la liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la cooperativa que a la fecha de la liquidación  la Asamblea General determine. O en su defecto pasará a un fondo para la investigación cooperativa, administrando por un organismo de tercer grado.

ARTICULO 103. Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos   sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

CAPITULO XII

PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 104. Reformas estatutarias. La reforma de Estatutos de la Cooperativa sólo podrá hacerse en la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin. El proyecto de reforma a los Estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la asamblea y el consejo velará porque esta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la asamblea. La reforma aprobada en asamblea estará sujeta a registro oficial en la actividad competente.

ARTICULO 105. Los casos no previstos en este Estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley, a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

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